Experiencias Exitosas
En este trabajo se presentaran las principales experiencias de adopción, adaptación o de armonización de las Normas Internacionales de Contabilidad, que han tenido algunos países latinoamericanos tales como Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Perú, y Venezuela, con el fin de asimilarlos como experiencias exitosas para la dinámica globalizadora en la cual debe integrarse Colombia, si no quiere permanecer al margen de los procesos de internacionalización económica que se viven en el mundo desde hace ya más de treinta años.
Inicialmente se presentara la forma como estos países efectuaron sus procesos metodológicos y programáticos; con el fin de consolidar sus sistemas contables y compararlos con los sistema contables internacionales, para poder hacer un proceso más sencillo en términos de adopción, adaptación, armonización y convergencia, ya que de estas experiencias le pueden servir a países como Colombia para encontrar el camino más adecuado sin pasar por las dificultades que han tenido que pasar algunos países, igualmente se pretende con este trabajo lograr el respaldo de la comunidad contable nacional, para asegurar armonía y estabilidad en los procesos de aplicación de las IFRS.
Iniciaremos este trabajo relatando de una manera detallada y sencilla cada una de las experiencias, para lo cual aleccionaremos la experiencia de la República de la
Argentina, para posteriormente relatar cada una las experiencias de los demás países
objeto de investigación.
- Caso de Perú.En uno de los países que
estructuralmente ha establecido un proceso de
adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, con mayor rigurosidad y
prueba de ello es que este país tiene una serie de organismos emisores de normas
entre los cuales podemos citar los siguientes:
- CONASEV: Organismo creado el 28 de mayo de 1968, inició funciones el 2 de junio
Decreto Ley Nº 26126, del 30 de diciembre de 1992. Y tiene como funciones expedir la normatividad contable de las empresas que mantienen valores inscritos en la bolsa de
valores, a los agentes de bolsa o intermediarios.
- La SBS: Regulada por Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y delorganismo encargado de dictar normas para el registro de operaciones, elaboración,por Ley 27328, supervisa al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y a las AFP. Es el presentación y publicación de estados financieros.
- El CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD:
Por Ley, a través de los años, se ha regulado al sistema nacional de contabilidad en el país. Actualmente se encuentra en vigencia la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la cual establece: Su aplicabilidad a todas las entidades del sector público y al sector privado.
Este consejo define al Sistema Nacional de Contabilidad como el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables que deben aplicar los sectores público y privado. Y tiene como función: Establecer como objetivo del Sistema Nacional de Contabilidad armonizar y homogenizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable. Igualmente es el encargado de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores públicos y privado; Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y absolver consultas en materia de su competencia.
Antecedentes de la Aplicación de las NIIF en Perú:
Diversos Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú adoptaron acuerdos
para la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) según
Resoluciones: N° 39 del X Congreso de Lima en 1986 (NICS 1 a la 13); N° 12 del XI
Congreso del Cusco en 1988 (NICS 14 a la 23) y; N° 1 del XII Congreso de Cajamarca
en 1990 (NICS 24 a la 29). El Consejo Normativo de Contabilidad, el 18 de abril de 1994, mediante Resolución N° 005-94-EF/93.01 oficializó la aplicación de las Normas
Internacionales de Contabilidad adoptados en los Congresos antes mencionados; precisando que los estados financieros deben ser preparados cumpliendo las mencionadas normas.
El reconocimiento de las NIC no sólo se dio en el campo profesional, sino también en el campo legal, pues en 1997 la Ley de Sociedades Nº 26887, en su artículo 223°,
estableció la obligatoriedad de que los estados financieros se preparen y presenten de conformidad con las normas legales y los “Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados”.
La Resolución N° 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad precisó que
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere la Ley
General de Sociedades comprende sustancialmente, a las Normas Internacionales de
Contabilidad (NICS), oficializadas, y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.
La misma resolución N° 013-98-EF/93.01 precisó que por excepción y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén
establecidos en una Norma Internacional de Contabilidad, supletoriamente, se podrá emplear los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de América (hoy USGAAP).
Proceso de la Aprobación de las NIIF en el Perú
Las normas oficializadas por el CNC al 31 de diciembre de 2006, son las NIC vigentes de la 1 a la 41, las NIIF de la 1 a la 6 y las interpretaciones vigentes de la 1 a la 33.
Estas normas incluyen las NIC revisadas incluidas en el Proyecto de Mejoras emprendido por el IASB (1, 2, 8,10, 16, 17, 21, 24, 28, 29, 31, 32, 33, 39 y 40) vigentes
14en el Perú a partir del 1 de enero de 2006 (Internacionalmente el 1 de enero de 2005).
A la fecha no han sido aprobadas las NIIF 7 y 8, con vigencia internacional a partir del
1 de enero de 2007, así como las CINIIF.
La Resolución CNC Nº 008 – 97 EF/93.01 del 23 /01 / 1997, ha precisado las obligaciones que debe cumplir el contador público cuando actúe profesionalmente en
función dependiente o independiente (debe aplicar los PCGA, las NICs (ahora NIIFs),
las leyes pertinentes y el Código de Ética Profesional. El incumplimiento de dichas obligaciones determina que el contador público incurra en “culpa inexcusable” previsto en el Art. 1321º del Código Civil.
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